martes, 19 de septiembre de 2017

sabias que ??

TODO LO QUE DEBE SABER USTED COMO EMPLEADOR!!
  
                      
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PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.


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PRIMA DE SERVICIOS

Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo



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AUXILIO DE CESANTIAS

Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el Fondo de Cesantías que elija el trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.
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APORTES PARAFISCALES :
Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. El empleador debe pagar una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado. Adicionalmente al Sena 2% y al ICBF 3% A

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CLARO EJEMPLO DE UNA LIQUIDACIÓN NOMINA





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SEGURIDAD SOCIAL

tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias,una proteccion integral en la validez,vejez y muerte,cubrir los riesgos que pueden afectar su salud .
el sistema de seguridad social esta integrado por:

PENSIONES
El sistema cubre los riesgos de Invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por Col pensiones, que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones privado


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LA SALUD

El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.



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RIESGOS LABORALES :
Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades. La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.


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¿Quien paga la incapacidad laboral de un empleado en los primeros tres días?
Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado



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¿Cómo se pagan las incapacidades ?

Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes. Así por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de $1.000.000, la EPS pagará el 66.67% de ese valor, esto es$667.700. En este caso la diferencia entre lo que paga la EPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la empresa, sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo pierde. Si el trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el 66.67% de ese valor es de $333.350, pero como ese valor es inferior al salario mínimo, la EPS debe pagar el salario mínimo por concepto de incapacidad.

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PDTA :SER EMPLEADOR NO ES SOLO ASIGNAR TAREAS ,ES MUCHO MAS QUE ELLO ES VELAR Y CUMPLIR POR LOS DERECHOS DE SUS EMPLEADOS HACIENDO SIEMPRE UN EQUILIBRIO ENTRE ELSABER ,EL SER Y EL HACER ; EN TODA ORGANIZACION SE DEBE DE BUSCAR SIEMPRE EL BIEN COMUN DE SUS LADOS ....


viernes, 15 de septiembre de 2017

CONTRATO LABORAL

CONTRATO DE TRABAJO





Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal sea natural o jurídica, quien presta el servicio se denomina trabajador y quien lo recibe empleador..


PERSONA NATURAL

Es todo individuo de la especie humana, de cualquier edad sexo, estipe o condición.  Únicamente las personas naturales pueden comprometerse a prestar servicio personal a otra persona natural o jurídica.

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PERSONA JURÍDICA

Es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente, atreves de un gerente o representante.  No podrá existir contrato de trabajo entre dos personas jurídicas.

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ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO: Implica la relación de una labor de una persona natural, a favor de otra bien sea natural o jurídica.  Cuando no existe la prestación personal del servicio no habrá contrato de trabajo.


DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN: Es el derecho que tiene el empleador de dar instrucciones y ordenes al trabajador, imponerla condiciones y reglamentos, todo esto sin vulnerar de los derechos del trabajador.

La subordinación por parte del trabajador consiste en la obligación de acatar las ordenes, instrucciones o reglamentos.

La dependencia es la obligación que tiene el empleador de suministrar al trabajador los elementos necesarios para que pueda desempeñar la labor para la cual fue contratado.



REMUNERACIÓN O SALARIO: Es la remuneración o retribución por un servicio prestado.





MODALIDADES DEL  CONTRATO


CONTRATO VERBAL DE TRABAJO

Es el que se celebra de palabra, cuando el empleador y el trabajador se han puesto de acuerdo sobre el tipo de trabajo y el lugar donde se ha prestado el servicio, la remuneración y la duración de el mismo.


Es aquel en el que no existe ningún documento escrito que contenga las condiciones pactadas verbalmente (de palabra) entre el empleador y el trabajador.

El contrato de trabajo verbal goza de los mismos beneficios que confiere el código laboral por lo que frente a las garantías laborales es indiferente si el contrato de trabajo es verbal o escrito.

CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO

Es el que consta de un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo, este debe contener varios asuntos por ejemplo:
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Nombre o razón social del empleador, nombre del gerente o representante legal, domicilio del empleador o empresa, clase de contrato, nombre del trabajador, duración del periodo de prueba, condiciones del contrato, etc...

Es donde se presentan los derechos y obligaciones de los empleados hacia una empresa. estos deben de contener el nombre de la empresa, el nombre del empleado, los horarios, las labores a desempeñar, y las prestaciones que se le otorgan al empleado por su labor y las prestaciones por ley para el empleado, también el pago por la labor que desempeña el empleado, entre otras cosas, si las dos partes están de acuerdo se firma, tomando en cuenta que se debe leer para que se este de acuerdo.


CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD

Según el termino de duración los contratos pueden ser:

A termino fijo
A termino fijo inferior a un año
A termino indefinido
De obra
Ocasional o transitorio

Especiales como los de los profesores de colegios particulares y los agentes de pólizas.


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CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO

Se utiliza en las vinculación de personas altamente calificadas, se debe hacer por escrito y su duracion no debe ser superior a (3) años.  Para la terminación de este contrato es necesario que la parte que lo termina avise con anticipación no inferior de 30 días, si no se da el contrato se prorroga automáticamente por un periodo igual al inicial.

CONTRATO A TERMINO FIJO  INFERIOR A UN AÑO

El trabajador vinculado tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional, sea cual sea el termino laborado.
Si el termino fijo es inferior a un año podrá prorrogarse hasta por tres veces por periodos iguales o inferiores.

CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO

No requiere forma escrita, aunque es aconsejable para bienestar de las partes, tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.

 

CONTRATO DE OBRA

Requiere que se haga por escrito y que se estipule con gran claridad la naturaleza de la labor contratada.  El empleador puede darlo por terminado cuando haya terminado la obra.

CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO

Consiste en la realización de tareas ajenas a las actividades normales de una empresa y su duración no puede exceder de 30 días.

CONTRATOS ESPECIALES

No es un contrato a termino fijo, es celebrado por el termino de duración de una labor determinada, por ejemplo los profesores contratados para enseñanza en un establecimiento  particular.

PERIODO DE PRUEBA

Es la etapa inicial del contrato de trabajo, tiene como objeto por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador.  No puede exceder de 60 días.



FORMA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO

Esta debe hacerse siempre por escrito, se debe debe probar las razones que mediaron en la determinación

martes, 5 de septiembre de 2017

 ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL



Antes de que llegaran a nuestras tierras los españoles, los aribanes se dedicaban a tareas importantes como la caza la pesca y la agricultura rigiendo sus actividades por las órdenes que impartía el jefe de grupo o cacique en cada tribu.

A la llegada de los conquistadores, estos fueron cambiando las costumbres de los indígenas obligándolos a dejar todas las actividades anteriores para dedicarse a la explotación de las minas para calmar la avidez del oro.



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Para lograr los objetivos, los españoles, durante la conquista y la colonia, impusieron ordenes y decretos que tenían origen de voluntad propia o en la del rey de España .Estas ordenanzas y decretos fueron recopilados mediante el reinado de Carlos II de España, con el nombre de legislación INDIANA.


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A pesar del grito de independencia y la abolición de la esclavitud  por parte de el libertador, esta situación se cristalizo a partir de enero 1 de 1852.
Siendo presidente de la republica José Hilario López. Desde ese entonces empiezan a aparecer algunas leyes sociales, que constituyen el fundamento de lo que actualmente se conoce como código sustantivo de trabajo (CST)  he aquí algunas de ellas:

- ley 29 de 1905: estableció la jubilación vitalicia para magistrados de la corte suprema de justicia que llegaran a una edad base de 60 años.

-ley 57 de 1915:el estado sufragaba los gastos de los accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción

-ley 46 de 1918 se expidió con el objeto de beneficiar y regular la concerniente a las habitaciones de los obreros

-ley 78 de 1919: tenia como objeto regular los aspectos relativos a la huelga y la contratación colectiva. En si este fenómeno no se trataba del derecho de huelga, sino del fenómeno de la huelga y, por tanto, el estado no estaba obligando a garantizarla -esto es, el estado no aceptaba que podía presentarse la huelga, pero aun no estaba reglamentada sobre un derecho de los trabajadores.


- En 1936, mediante el acto legislativo N°1, inciso 2° del articulo 20 se garantiza el derecho de libre manifestación de huelga, salvo en los servicios públicos .esta norma aparece en la constitución nacional de 1991 como articulo 56.

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La legislación laboral colombiana se desprendió de la jurisdicción civil, o mejor de las leyes civiles .en efecto, el código civil colombiano estructura los requisitos de un contrato, sea este el arrendamiento o compraventa; de allí se tomaron las características que identifican el contrato de trabajo.

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO(CST)

Nuestro código sustantivo del trabajo (cst) contiene tres grandes aspectos en el campo del derecho laboral.
a) derecho individual del trabajo
b) derecho colectivo del trabajo
c) el sistema de seguridad social integral








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DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a  los trabajadores con respecto a sus empleadores, y a los derechos y obligaciones que asisten a estos con respecto a sus trabajadores.


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DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales.



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SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: fue creado por la ley 100 de 1993 y los decretos que los reglamentan, aspecto que hoy sustituye, en la practica, un nuevo código denominado REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA. el sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar irrenunciable de la persona y la comunidad. Para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que lo afecta.

la seguridad social es un servicio publico de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección ,coordinación ,y control del estado, con sujeción a los principios de eficiencia ,universalidad y solidaridad .se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social. Esta compuesto por un conjunto de instituciones publicas y privadas ,normas y procedimientos y por los regímenes generales establecidos para las pensiones, la salud, los riesgos profesionales y demás servicios sociales complementarios .

Nuestra nación, a pesar de los importantes cambios introducidos por la ley 100 de 1993, esta bastante atrasada en seguridad social, en relación con países como Alemania, Suecia, Inglaterra España y los estados unidos.

Dada las trascendentales novedades del sistema de seguridad social integral, le hemos dedicado en esta obra el capitulo sexto.

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PUEDE USTED INDICAR ALGUNAS DIFERENCIAS?

Si la seguridad social es la protección que el estado debe a sus asociados
-incluyendo extranjeros residentes o transeúntes y tal protección debe darse desde el nacimiento hasta la muerte , la legislación de un país debe estar reglamentada de manera que garantice la protección  y todos los derechos, tanto de quienes trabajan como de quienes por cualquier causa están cesantes.


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¿COMO PUEDE CONSEGUIRSE TODA ESA PROTECCIÓN POR PARTE DEL ESTADO?
Con el apoyo de todos sus ciudadanos; con la honradez con el pago de nuestros impuestos: con la imposición de gravámenes no para unos pocos sino para todo aquel que dependa del estado; con la abolición del contrabando y el mejoramiento y consumo de nuestros productos; con la honestidad y el decoro de nuestros dirigentes y gobernantes, y en fin con la ética que debe caracterizar todos nuestros actos.

Campo de aplicación: la legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la republica. Sin considerar su nacionalidad. Lo anterior tiene fundamento en lo prescrito por el articulo 1º de la  constitución nacional que dice :
“Es deber de todos los nacionales y extranjeros en Colombia. Vivir sometidos a la constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”


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CUAL ES EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA?
El que enmarca nuestras fronteras por el norte, el sur, el occidente y el oriente; las islas; islotes,cayos,la plataforma continental y el mar territorial, y las naves marítimas y áreas de nacionalidad o bandera colombiana.

QUE ASUNTOS REGULA EL CODIGO SUSTANTIVO DEL TABAJO?
A)   En primer lugar, por este código se regulan las relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus empleadores.
B)   Las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares.

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SERVIDORES PUBLICOS

En términos generales se llaman servidores públicos a todas las personas que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, empresas comerciales o industriales del estado.
Según lo anterior los empleados pueden clasificarse asi :

CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

1 funcionario de rango constitucional.
2 funcionarios publico del orden legal
3 empleados públicos de carrera
4 empleados públicos de libre nombramiento y remoción
5empleado publico en provisionalidad
6 empleados públicos en periodo de prueba
7 empleados públicos de entidades descentralizadas
8 empleados públicos de empresas industriales y comerciales del estado y empresa de economía mixta.
9 empleado públicos del distrito capital de bogota
10 empleados públicos departamentales.
11 empleados publico municipales
12 empleados públicos de entidades descentralizadas del orden distrital, departamental y municipal

TRABAJADORES OFICIALES: son personas que se vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo .

NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO

Toda persona tiene derecho al trabajo. El estado procurara que toda persona apta pueda encontrar colocación que le proporcione una subsistencia digna y de coroza el estado se forzara por crear y favorecer condiciones propicias para elevar todo lo posible el nivel de empleo. Se prohíbe toda discriminación en las condiciones de trabajo basada en edad, sexo, raza y estado civil, creo religioso, filiación política o condición social.

Nadie podrá ser objeto de discriminación en su derecho al trabajo al trabajo por sus antecedentes penales. El estado procurará establecer servicios que propendan a la rehabilitación del ex recluso. Las empresas, explotaciones y establecimientos, públicos o privados, en la contratación de sus trabajadores, están obligados, en igualdad de circunstancias, a dar preferencias a los jefes de familia de uno u otro sexo, hasta un setenta y cinco por ciento (75%)de los trabajadores.

¿Que es trabajo?

Trabajo es toda actividad humana, libre, licita, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta consistentemente al servicio de otra natural o jurídica, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato laboral.

De acuerdo a la anterior definición , no puede hablarse de trabajadores sexuales, por cuanto no es una labor licita; de trabajo en las cárceles, por cuanto quien lo ejecuta no está libre, ni de trabajo relacionado con la siembra, recolección, procesamiento  o distribución de alucinógenos o sustancias narcodependientes, por cuanto dichas labores no son licitas.


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sabias que ??

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