En este blog se podrán asesorar y compartir ideas acerca de la legislación laboral.
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TIENES!!
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
COLOMBIANO
Los principios son mandatos de optimización que se
caracterizan porque pueden ser cumplidos en diversos grados y porque la medida
ordenada de su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades fácticas, sino
también de las posibilidades jurídicas.
FAVORABILIDAD
El principio de favorabilidad indica que cuando coexistan
normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican
a la solución del mismo caso, en este evento se aplica la norma más favorable
al trabajador.
Resultado de imagen para PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
Indica la existencia de una sola norma que admite dos o más
interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto; entonces en este caso
se toma la interpretación más favorable al trabajador.
Según el artículo 53 de la Constitución Nacional, entre los
principios que debe tener en cuenta la ley que expida el estatuto del trabajo,
se enuncia el de: …primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas
por los sujetos de las relaciones laborales…
El principio de primacía de la realidad indica que al
presentarse un conflicto entre la realidad y la forma jurídica contrato de
trabajo, prevalecen los hechos.
ESTABILIDAD
La estabilidad en el empleo tiene un doble fin, derivado del
principio de seguridad. Por un lado, garantizar un medio para el sustento vital
y, por otro, garantizar la trascendencia del individuo en la sociedad por medio
del trabajo, en atención a la sociabilidad del hombre, que busca otras
satisfacciones personales en el trabajo además de la remuneración: posición
ante la sociedad, estimación, cooperación y desarrollo de su personalidad.
Entonces, el principio de estabilidad indica la certidumbre
que debe asistir al trabajador en el sentido de que, mientras de su parte haya
observancia de las condiciones fijadas por la ley en relación con su desempeño,
no será removido del empleo.
Algunos ejemplos de estabilidad son:
El fuero sindical: se denomina “fuero sindical” la garantía
de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus
condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma
empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por
el juez de trabajo.
El fuero de maternidad: ninguna trabajadora puede ser
despedida por motivo de embarazo o lactancia.
El fuero por discapacidad: en ningún caso la limitación de
una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a
menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e
insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona
limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su
limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.
El fuero circunstancial: los trabajadores que hubieren
presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin
justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante
los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto Resultado de imagen para principio de condición mas beneficiosa
Supone la confrontación del régimen laboral que viene
aplicándose a cierto trabajador con el régimen que pretende reemplazarlo total
o parcialmente, ya que éste sólo puede tener eficacia jurídica frente al mismo
trabajador en caso de que resulte beneficiado.
La condición más beneficiosa no implica, pues, que la ley no
se pueda modificar ni que puedan existir cambios normativos o derogación de
leyes, por el contrario, la condición más beneficiosa supone que al momento de
un cambio normativo o de sucesión normativa, no se pueden desmejorar o
menoscabar los derechos de los trabajadores consagrados en leyes anteriores.
Imagen relacionada
Uno de los principios enunciados por el artículo 53 de la
Constitución es el de Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos
en normas laborales…”. Se observa, entonces, que la filosofía de la
irrenunciabilidad tiene desarrollo legal suficiente, con fundamento en el
carácter de orden público que se reconoce a las normas del trabajo, vale decir,
que el cumplimiento de ellas es estimado como esencial para la conservación del
orden social.
En el ámbito laboral, se establece que todos los
trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que
exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por
razón de su carácter intelectual o su labor.
Este principio se refiere a la posibilidad de los
trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío
escoja desempeñar.
Se define este principio como la garantía ofrecida por parte
del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del
establecimiento de determinadas garantías.
El artículo 54 de la Carta fundamental establece como
obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación
profesional y técnica a quienes lo requieran.
El artículo 52 de la Constitución Nacional reconoce el
derecho a la recreación, el deporte y la utilización del tiempo libre de todas
las personas, de ahí que la Corte ha señalado que la jornada permanente,
indefinida e ininterrumpida, sin periodos de descanso razonable previamente
estipulados, atenta contra la dignidad del trabajador, cercena su libertad,
pone en peligro los derechos a la salud y a la vida, y causa daño a su familia,
por lo que resulta contraria al ordenamiento superior.
El mínimo vital es, sin lugar a dudas, un principio
constitucional que debe ser garantizado por el Estado. Consiste en mantener la
capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad
de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso
Este principio encuentra su pilar en la necesidad de
colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a
un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio
social acorde con las necesidades de los ciudadanos.
Los derechos adquiridos que, de acuerdo con la doctrina, son
aquellos que han ingresado al patrimonio del titular del derecho. Derecho
adquirido puede invocarse respecto de aquellos derechos laborales que el
funcionario ha consolidado durante su vínculo laboral.
Por derecho adquirido ha entendido la doctrina y la
jurisprudencia, aquel derecho que ha entrado al patrimonio de una persona
natural o jurídica, que hace parte de él y, que por lo mismo, no puede ser
arrebatado o vulnerado por quien lo creó o reconoció legítimamente.
DERECHO LABORAL
COLOMBIANO
Es el conjunto de
principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las
relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el
objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la
protección del trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin de lograr la paz
social, siendo esta la finalidad del Código Laboral Colombiano.
El derecho laboral colombiano es una rama de la ciencia del
derecho que tiene como objeto el trabajo del hombre, dependiente o
independiente, en las relaciones individuales, colectivas y de seguridad social
ya sean estos trabajadores al servicio del estado o particulares.
RAMAS DEL DERECHO
LABORAL COLOMBIANO
Consiste en que una persona física denominada trabajador se
obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo
la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al
trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada.
Es el Conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en
atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales.
Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en
dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos
relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la vejez,
la invalidez o la muerte de este, los cuales se originan durante la relación u
horas de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencian de los salarios en
que no retribuyen directamente los servicios prestados y de las indemnizaciones
en que no reparan perjuicios causados por el empleador.
Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de
actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones
laborales.
Se encarga de regular las relaciones del Estado como
empleados con sus servidores.
Se puede definir como el conjunto de norma que trasciende de
las fronteras de los estados para consagrar aspectos relativos al trabajo
humano.
Este derecho es el campo en que los trabajadores participan
en la organización y ejecución de políticas tendientes a mejorar su calidad de
vida mediante el derecho asociativo, o de la unión mutua.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL
COLOMBIANO
1. El derecho laboral colombiano es reciente.
2. Es un derecho en formación que avanza a medida que surgen
las necesidades.
3. Es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco
solemne porque surge de la realidad.
4. Tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre
empleador y trabajador.
5. Tiende a la internacionalización por la incidencia de
este derecho en la economía. Por esta razón se crea la OIT.
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
COLOMBIANO
1) Finalidad
Se refiere a la justicia en la relación de empleadores y trabajadores,
al equilibrio social y la coordinación económica.
2) Intervención del Estado
Esta intervención se da debido a que los intereses de las
partes son contrarios, haciéndose necesaria la intervención de un tercero que
en este caso es el Estado.
3) Derecho al trabajo y libertad de trabajo
Se fundamenta en el hecho de que el trabajo funciona como un
derecho y una libertad (de escogencia y ejercicio) a la que tienen acceso todos
los colombianos.
4) Obligatoriedad
El trabajo es también una obligación, porque es la única
forma de lograr bienestar y desarrollo.
5) Igualdad de los empleados
Debe existir la igualdad entre hombres y mujeres, también
entre el trabajo físico y el intelectual. La excepción se da respecto a la
edad.
6) Derecho de asociación
Toda persona tiene derecho de pertenecer o no a una
asociación. Generalmente la consecuencia de este derecho es la conformación de
sindicatos.
7) Derecho a la huelga
Es un arma de presión eficaz de los sindicatos para alcanzar
sus pretensiones. Se prohíbe a quienes presten servicios públicos esenciales.
8) Derecho a la seguridad social
Esta subdivisión derecho laboral colombiano debe estar
presente para ayudar al trabajador en sus épocas más vulnerables. Es una
obligación del Estado y del empleador. El empleador debe asegurarse de que el
empleado tenga un régimen para su protección.
9) Carácter de orden público de las normas laborales
Las normas laborales son de aplicación inmediata,
obligatorias para cualquier habitante del país. Son derechos irrenunciables.
Que buen blog. Completo.
ResponderBorrarGracias por la información.
Salu2
excelente blog
ResponderBorrarGracias por la informacion me aporta mucho
ResponderBorrarCompañera muy bonito tu blog te felicito y que buena información...
ResponderBorrarTu blog tiene buena información, esta muy bien redactado
ResponderBorrarEl blog tiene información muy completa solo le falta el título a algunos principios. Tiene un buen diseño.
ResponderBorrarHola Pao
ResponderBorrarTe felicito por el blog todo tiene muy buena presentación
Sigue Adelante¡
Pao excelente diseño te felicito; Muy valiosa información que me ayudo ampliar mis conocimientos,¡Feliz noche!
ResponderBorrarEste blog esta completo y tiene buenas ayudas visuales me parece muy bien hecho.
ResponderBorrarEsta muy completo tu blog,tiene buenas ayudas visuales.
ResponderBorrarHOLA PAOLA MUY BUENA PRESENTACIÓN Y MUY BUENA INFORMACIÓN
ResponderBorrarmuy buena tu información te felicito.
ResponderBorrarexcelente trabajo