TODO LO QUE
DEBE SABER USTED COMO EMPLEADOR!!
PRESTACIONES
SOCIALES
Las
prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus
trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o
cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
PRIMA DE
SERVICIOS
Equivalente a
15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional
por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a
la terminación del contrato de trabajo
AUXILIO DE
CESANTIAS
Este
beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la
terminación del contrato de trabajo. El empleador liquida las cesantías el 31
de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del
siguiente año en el Fondo de Cesantías que elija el trabajador. Estas cuentas
son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.
Resultado de
imagen para auxilio de cesantias
APORTES
PARAFISCALES :
Todas las
empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta
inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo
para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y
recreación. El empleador debe pagar una suma equivalente al 4% del monto de la
nómina a la caja de compensación que haya seleccionado. Adicionalmente al Sena
2% y al ICBF 3% A
CLARO EJEMPLO
DE UNA LIQUIDACIÓN NOMINA
SEGURIDAD
SOCIAL
tiene como
objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias,una proteccion integral
en la validez,vejez y muerte,cubrir los riesgos que pueden afectar su salud .
el sistema de
seguridad social esta integrado por:
PENSIONES
El sistema
cubre los riesgos de Invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos
regímenes independientes. Uno administrado por Col pensiones, que maneja un
fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras
de fondos de pensiones privado
LA SALUD
El sistema
cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia,
que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio
de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del
salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y
el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual
del trabajador.
RIESGOS
LABORALES :
Este sistema
cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones
por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades. La totalidad del
aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del
grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del
cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va
desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.
¿Quien paga
la incapacidad laboral de un empleado en los primeros tres días?
Los primeros
tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de
ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la
correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el
trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se
consideran conforme al parágrafo del artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como
un permiso remunerado
¿Cómo se
pagan las incapacidades ?
Las
incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar
la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social
al empleado afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin
perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por
la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su
equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes.
Así por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de $1.000.000, la EPS
pagará el 66.67% de ese valor, esto es$667.700. En este caso la diferencia
entre lo que paga la EPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la
empresa, sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo pierde. Si el
trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el 66.67% de ese valor es de
$333.350, pero como ese valor es inferior al salario mínimo, la EPS debe pagar
el salario mínimo por concepto de incapacidad.
PDTA :SER
EMPLEADOR NO ES SOLO ASIGNAR TAREAS ,ES MUCHO MAS QUE ELLO ES VELAR Y CUMPLIR
POR LOS DERECHOS DE SUS EMPLEADOS HACIENDO SIEMPRE UN EQUILIBRIO ENTRE ELSABER ,EL SER Y
EL HACER ; EN TODA ORGANIZACION SE DEBE DE BUSCAR SIEMPRE EL BIEN COMUN DE SUS
LADOS ....
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